Spanish Armorial Certificates

Armorial Certificate by Pedro de Azcarraga, Navarra King of Arms

(1583, Madrid, private collection)

While most of Europe's Heraldic Authorities, past and present, have regulated coats of arms through registration, the certification of armorial bearings took on more of an important rôle in Spain than in most other areas. The restriction of the right to grant arms served to limit Spanish heralds' armorial activities to issuing certificates. English and Scottish Sovereigns had delegated their royal authority to grant new armorial bearings to their Officers of Arms between the fifteenth and sixteenth centuries, and in Germany grants of arms could be made by Hofpfalzgrafen (Palace Counts) and the Elector of Saxony (right conferred by the Emperor Maximilian I in 1500) [1]. Spanish Sovereigns, however, preserved this right and new armorial bearings could (and still can) only be granted by a certification authorized, manu regia, by the King [2]. The Spanish virtue of limpieza de sangre also made certificates of arms important. The expulsion of the Jews from Spain in the fifteenth century, followed by that of the Moors in the sixteenth, made the demonstrability of one's lineage a pressing matter. Many Spaniards turned to armorial certificates to fulfill this role [3]. Another legal issue where armorial certificates were needed regarded the right to bear arms. The right to arms was restricted to members of the nobility by virtue of Law 64 of the 1583 Cortes de Tudela and was again reiterated by Law 13 of the 1642 Cortes [4]. As such, armorial certificates were valuable pieces of evidence in legal cases heard before the Real Audiencia [5]. Laws restricting the use of arms among the nobility, and the corresponding enforcement of such laws by the Spanish heralds, also made such certificates useful to obtain. The prohibition of the unauthorized use of such ornaments such as the Royal Arms and coronets by the Reyes Católicos (Law 117, 1480 Cortes de Toledo) [6] necessitated heraldic regulation. Accordingly, seventeenth century Spanish heralds, in imitation of their Flemish counterparts, would engage in Vistas de Armas, or visitations to the provinces of Spain to locate, inspect and correct heraldic irregularities. The extensive regulatory powers of the heralds can be measured by the fact that no Royal officials could interfere in their tours of inspection with the sole exception of the Supremo y Real Consejo de Castilla [7]. This Royal authority even stretched across the seas. In 1649, the irregular use of armorial bearings in the Cathedral of Los Angeles in the Diocese of Tlaxcala, Nueve España, brought about the castigation of the Archbishop of México [8]!

Armorial Certificate by Diego de Urbina

(1593, Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

The dual rôle of the office also served to promote armorial certificates. Heralds served in public (palatina) and private (heráldica) capacities, but by the mid-seventeenth century, the heralds' palatial positions as diplomatic messengers was all but abolished [9]. At the same time, the heralds military functions, with regards to jousts, for instance, were declining. This downward trend continued well into the nineteenth century, when a Royal Order of February 12, 1846 de-activated the heralds from public service and removed them from their everyday place at the palace [10]. This tradition of privatization, culminating in the Ministerial Order of April 14, 1931 (which abolished the Corps of the Chronicler Kings of Arms) increased the importance of armorial certificates throughout the centuries because such documents quickly became the heralds' most stable form of income [11]. The Isabeline alteration of the successional laws also increased the use of armorial certificates insofar as they were useful in heraldic and nobiliary litigation. The abolition of primogeniture (of September 27, 1820) increased the number of court cases which demanded evidence such as armorial certificates [12]. Overall, the particulars of Spanish history and heraldic practice, in combination, fostered a climate in which armorial certificates gained much social and legal relevance and importance.

Armorial Certificate by Diego de Urbina

(1593, Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

Certain shortcomings in the way of primary sources confronts any history of Spanish armorial certificates. First, unlike the Kingdoms of Aragon or Navarre, the less urban Kingdom of Castile had no central archives until the founding of the Archive of Simancas around 1540-1545 [13]. Further, the general inactivity of the Castilian Queen Juana La Loca and the foreign trips of her son, the Emperor Charles V, did not improve the documentary situation any [14]. Finally, the fact that heraldic archives were the private property of individual heralds resulted in the loss of many manuscripts and documents [15]. Despite these drawbacks, however, the emergence of armorial certificates may more or less be ascertained.

Armorial Certificate by Diego de Urbina

(1593, Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

The earliest known certificate of nobility, arms and genealogy is one issued by the Castile King of Arms in Seville to a Burgundian knight, Jean de Rebreviettes, dated July 10, 1456 [16]. The earliest example of a certificate of arms alone is one made by Alfonso López de Lezcana, Sidonia Herald in the service of the Duke of Medina Sidonia, to a certain Guerrero, dated Seville, 1496 [17].

 The first Spanish herald of the modern era to issue armorial certificates regularly, in large numbers, and to form an archive out of them, was Diego de Urbina de Pastrana. Named to the office of Castile King of Arms in 1580, he held the office till his death in 1623. In addition to reviving the issuance of armorial certificates, Urbina acted as Regidor of Madrid, Procurador en Cortes, and made several trips to deliver Golden Fleeces to foreign knights [18].

Armorial Certificate by Diego de Urbina

(1593, Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

There is a continuous record of certificates issued by all of the kings of arms by 1625, with ever increasing brilliance. From the beginning of the seventeenth century, armorial certificates were of modest size and short in terms of content. They would also cite lineages without too much fantasy. By the end of the century, however, certificates were large documents filled with baroque and complicated prose, pompously named Reales Despachos confirmatorios, and riddled with fantastic and anachronistic family trees tailored to suit the payment of the petitioner. Certificates also seem to have been signed by either one solitary king of arms or, in more solemn cases, by all four kings of arms in conjunction [19]. From their beginnings, armorial certificates were authorized by a Madrid notary, el Escribano Mayor del Ayuntamiento de la Villa y Corte, to be exact. By the end of the seventeenth century, certificates bore the signature of the presiding notary and the seal de placa del Concejo. On rare occasions, the notary could, with the permission of the appropriate king of arms, issue armorial certificates in the king of arms' absence [20].

Armorial Certificate by Diego de Urbina

(1593, Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

As the complexity of certificates increased, so did their prices. In 1684, the king of arms Don José de Mendoza wrote that each certificate costed un marco de plata, que es lo que Su Magestad manda, si es sólo el escudo, porque las genealogías, memoriales y justificaciones se gradúan según el trabajo, or "one mark of silver, which is what His Majesty requires, if it is only the shield, because the genealogy, memorials and justifications increase according to the work" [21]. The actual costs of the documents (materials and labor) was an additional cost. The accession of the Duke of Anjou in 1700 would alter the pricing of armorial certificates. In 1715, José Alfonso de Guerra y Sandoval outlined a general price scale for certificates [22]:

Papel imperial, dos manos, a real y quartillo el pliego: 62 reales

Dos pliegos del sello del Rey: 16 reales

Cuatro escudos de armas: 132 reales

Comprobación, y sello de Madrid: 33 reales

Borrador: 30 reales

Escrito: 200 reales

Las orlas impresa: 100 reales

Tafetán encarnado: 21 reales

Total: 594 reales

Armorial Certificate by Diego de Urbina

(1593, Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

At this time it was not uncommon for armorial certificates to even total 1,000 reales. Four years later, Sebastián Muñoz de Castilblanque priced his certificates as well:

Por el escrito de 28 folios dobles: 4 doblones

Por el escudo: 1 doblón

Por las vitelas: 1 doblón

Por un San Francisco: 2 doblones

Por el Sello Real: 13 pesos, menos medio peso

Tarjetas y letras: 1 doblón menos 2 pesos

Total: 10 doblones menos 1 real de a 8, y quitando 187 reales, quedan 413 reales

Armorial Certificate for Don Tomas Melendez de Ayones (Segovia)

by Diego de Urbina (1620, collection of the Marques de La Floresta) [23]

By the close of the eighteenth century, certificates could cost anywhere from 60 reales for a single paternal surname to 1,200 reales for the certification of eight great-grandparents on sealed and inscribed papers [24]. In 1825, the king of arms Antonio de Rújula rearranged the price scale according to a new division which categorized two types of armorial certificates. The first class se reduce a un Despacho Histórico Genealógico y Certificación de Armas, que se compone del origen y solar de cada familia, los entronques y varones que ha tenido, el escudo de armas que le corresponde, y sus símbolos y significados. The second class se reduce sólo a Certificación de armas, que es a señalar el escudo de armas, y en unas se suele poner su esplicación y en otras no, a arbitrio de los Ynteresados. Accordingly, his new price scale was as follows [25]:

Por cada apellido de la primera clase: 600 reales

Por cada apellido de la segunda clase: 300 reales

Por el primer pliego del sello tercero: 4 reales

Por el segundo y demás, del sello 4o: 20 cuartos

Sello y firma del rey de armas: 320 reales

Escrito: 20 reales

Escudos pintado, cada cuartel: 40 reales

Comprobación de escribanos: 6 reales

Idem. del Secretario del Ayuntamiento: 40 reales

Reconocimiento de papeles, cada hoja: 11 reales

Cada noticia simple: 60 reales

Armorial Certificate by Francisco de Zazo

(18th cent. Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

For painted documents with caligraphy, the prices were:

Portadas desde: 100 reales

Escudos desde: 300 reales

Escudetes desde: 120 reales

Tarjetas desde: 60 reales

Letras de caja desde: 40 reales

Vitelas desde: 8 reales

Papel avitelado desde: 6 reales

Escrito de cada pliego desde: 40 reales

Encuadernación de tafilete desde: 300 reales

Idem. en pasta desde: 200 reales

Armorial Certificate by Jose Alfonso de Guerra

(18th cent. Biblioteca Menendez y Pelayo, Santander)

By 1865, the price of a first class armorial certificate had risen to 1,800 reales and the number of types of certificates had risen to six:

1) De primera clase (con árboles genealógicos y escudos de cuatro apellidos, introducción histórica de los cuatro abolorios, declaración expresa de la nobleza del peticionario, todo en papel vitela de bristol con el sello real, orlas litografiadas, frontis, dos portadas, tarjetones, viñetas y letras de adorno, encuadernado en terciopelo con realces dorados, y broches de plata, dentro de una caja de tafilete. Se tardaba en expedir esta certificación unos cinco meses, y todo costaba 10.000 reales.

2) De segunda clase, todo igual a la anterior pero con menos extensión y más inferior pintura y encuadernación. Se componía en tres meses, y constaba 8,000 reales.

3) De tercera clase, igual a la anterior, sin más pintura que un frontis, una portada, escudo general, cuatro escudetes, árbol genealógico, cuatro tarjetas, orlas sencillas y encuadernación lisa de terciopelo. Se preparaba en dos meses y costaba 6,000 reales.

4) De cuarta clase, escrita en papel sellado con sólo el escudo, escudetes y árbol pintado, encuadernada en tafilete o sagrin. En el mismo plazo que la anterior, y su precio era de 4,000 reales.

5) Certificaciones de blasón, reducidas al escudo de dos o cuatro apellidos, bien pintado, y en uno o dos pliegos la certificación y atribución de armas: encuadernación en sagrin. Su precio ascendía a 1.000 reales.

6) Solo la certificación del blasón, con el escudo pintado, y más sencilla, en un pliego, 500 reales.

The eighteenth century Spanish kings of arms continued to issue elaborately painted and worded armorial certificates and even asserted that they had been delegated the royal authority to grant new armorial bearings [26]. Their monopoly on armorial certificates was confirmed in a Royal Order of June 16, 1802 [27] which recapitulated an earlier Royal Order of November 17, 1749 [28]. In the early part of this century, kings of arms had their right to certify the new armorial bearings of nobles por facultad delegada del Rey recognized [29]. On the 17th of July 1907, a Royal Order of the War Ministry authorized the Army Corps to solicit the kings of arms for armorial certificates with respect to their military units [30]. An event in 1913, however, would result in the complete overhaul of armorial certificates by the Ministry of Grace and Justice.

Grant of Arms for the Count de Latores prepared by the Chronicler of Arms of Castile-Leon

authorized manu regia by HM The King of Spain (1992)

In 1913, the irregular issuance of a certificate of arms and nobility by king of arms Luis Rubio y Ganga to a French citizen caused quite a scandal. This is not to say that the arms of foreigners were not supposed to be certified. The practice of certifying and conferring armorial bearings to foreigners began with certificates issued to residents of the Spanish Netherlands in the seventeenth century. By the eighteenth century, kings of arms were certifying the arms of Frenchmen, Irishmen, Englishmen and others [31]. This practice was then extended to the Americas in the nineteenth and twentieth centuries. The 1913 case, which involved the recognition of a certain title of nobility, prodded the Ministry of Grace and Justice to enact a series of reforms which introduced qualifications to the post of king of arms [32]. In terms of armorial certificates, they now all had to be authorized by the signature of the sub-secretary of the Ministry.The following is a list of the various types of certificates issued by the Chroniclers of Arms and their requirements:

A) Certificate of Genealogy, Nobility and Coat of Arms

Petitioners must attach to the petition the documents which plainly authenticate the genealogy and nobility of the name or the names cited, as well as the corresponding blazon known to be used by the family.

B) Certificate of Coat of Arms with the authorization for its use.

To obtain this document the petitioner will demonstrate by means of birth, marriage and death certificates in sufficient generations for the Chronicler of Arms to ascertain without possibility of error the place and family seat and the line or branch to which the petitioner belongs as well as his right to the coat of arms according to the full proof of arms.

C) Certificate of Coat of Arms without authorization for its use.

To obtain this document it will be sufficient for the petitioner to make a sworn declaration of the points cited in B) above for the coat of arms to be assigned and certified.

D) Certificate of Genealogy.

For the issuance of a genealogical certificate the petitioner must submit full legal documentary genealogical proofs showing the links between each generation which will be described in the certificate.

E) Certificate attesting to the authenticity of a genealogical tree with the supporting documents.

Same as D) above so long as corroborating documents are located in the corresponding files of the Chronicler of Arms.

F) Certificate attesting to the authenticity of documents concerning genealogy, nobility, blazons, the originals of which are kept in private archives.

Same as E) above

G) Certificate of blazons inscribed, painted or described in armorials, books or original documents which are found in the archives of the Chronicler of Arms.

Same as E) above.

The establishment of the Second Republic was followed by the Ministerial Order of April 14, 1931 which abolished the Corps of the Chronicler Kings of Arms. The issuance of armorial certificates, as part of the heralds' private functions, was unaffected. This independence allowed the kings of arms to continue some of their original functions during the Republic and the Civil War until the reestablishment of a monarchical form of government in 1947. On the 13th of April 1951, a Decree of the Ministry of Justice restored the nobiliary legislation repealed by the Republic and reinstituted the kings of arms in a legal capacity [33].

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Spanish Heralds

31325

Notes

[1] See J. H. Pinches, European Nobility and Heraldry: A Comparative Study of the Titles of Nobility and their Heraldic Exterior Ornaments for each Country, with Historical Notes, Heraldry Today, Ramsbury, U.K., 1994, p.77.

 [2] See Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Heraldos y Reyes de Armas en la Corte de España, Prensa y Ediciones Iberoamericanas S.A., Madrid, 1993, p.427.

 [3] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 136.

[4] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 66.

 [5] See Faustino Menéndez-Pidal, Libro de Armería del Reino de Navarra, ediciones de Faustino Menéndez-Pidal, Bilbao, 1974, p. 15.

 [6] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p.93. "Ley 8, título I, libro IV de la Nueva Recopilación. Promulgada en las Cortes de Toledo, año de 1480. Porque deben ser guardadas para Nos las ceremonias reales, mandamos, y defendemos, que de aquí adelante ningún cavallero, ni otra persona alguna, puesto que sea constituído en cualquier Título, o Dignidad seglar, no trayga, ni pueda traer, en todos los nuestros Reynos y Señoríos, corona sobre el escudo de sus armas. Ni trayga las dichas nuestras Armas Reales derechas, ni por orlas, ni por otra manera diferenciadas, salvo en aquella forma y manera que las trugeren aquellos de donde ellos vienen, a quien fueron primeramente dadas. Ni traygan delante de sí maça ni estoque enyiesto, la punta arriba ni abajo. Ni escrivan a sus vasallos ni familiares ni otras personas poniendo el nombre de su pena de la mi merced; ni usen de las otras ceremonias, ni insignias, ni preheminencias a nuestra Dignidad Real solamente devidas..." (see Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p.308).

 [7] The seventeenth century Spanish herald, José Alfonso de Guerra y Villegas, summed up the powers of his brethern: "En cuya consideración, así dentro, como fuera desta Corte (en cumplimiento de las Reales ordenes de V. Magestad, y de su Consejo), he quitado, borrado, picado, y desencaxado Escudos, y Quarteles, a personas, que, o por su corta calidad les está prohibido ponerlas, o no estar conforme a reglas de Armería, o tener yerro conocido en ellas, usando de la potestad que pide, y les es permitido a los Reyes de Armas de V. Magestad" (see J. Alfonso de Guerra Y Villegas, Discurso Histórico Político Sobre el Origen y Preheminencias de el Oficio de Heraldos, Reyes de Armas, Feciales y Caduceadores, Mateo de Llanos y Guzmán, Madrid, 1693, folio 62).

 [8] See Guerra Y Villegas, op.cit., folio 58.

 [9] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 131.

 [10] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 180.

 [11] See Ceballos -Escalera y Gila, op.cit., p. 175.

 [12] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 175.

 [13] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 75.

 [14] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., pp. 95-96.

 [15] During the eighteenth century, the heralds made the argument that their minutarios and protocolos formed a "Royal Archive," of which they were merely guardians. That they prevented these archives from being entered into palace archives, lamentably, has resulted in a great loss of primary sources (see Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 154).

 [16] See Maurice Keen, La Caballería, Editorial Ariel, Barcelona, 1986, p. 167.

 [17] See M. de Riquer, El Cavaller Bernat de Vilarig, in Boletín de le Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, XL, 1985-1986, pp. 217-219, and see Real Academia de la Historia, Col. Salazar y Castro, ms. C-24.

 [18] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., pp. 108, 263.

 [19] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p.136.

 [20] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., pp.136-137.

 [21] Biblioteca Nacional, ms. 10.773, folio 558.

 [22] Biblioteca Nacional, ms. 11.774, folio 41 vuelto.

 [23] "Certificación de Armas a don Tomás Meléndez de Ayones, vecino de Segovia. Dada por Diego de Urbina, Castilla Rey de Armas. Madrid, 22 de Junio de 1620. Segovia, Archivo Ceballos-Escalera. Yo Diego de Urbina, llamado Castilla Rey de Armas del Rey Don Filippe nuestro señor, tercero deste nombre, etc. Certifico y hago entera fee y crédito a todos quantos esta carta vieren, cómo en los libros y copia de linages que yo tengo quantos esta carta vieren, cómo en los libros y copia de linages que yo tengo destos Reynos, parece y está escrito en ellos dos capítulos del linage y armas de Meléndez, que es del tenor siguiente: Este linage y solar de Meléndez es en Asturias de Oviedo, de muy buenos y antiguos hijosdalgo y Cavalleros principales, que han salido y procedido muchos y nobles hijosdalgo y Cavalleros principales, que han servido a Reyes de España en cargos honrosos, y particularmente en las guerras, donde se han señalado. Sus armas deste linage de Meléndez son un escudo de plata, y en él tres fajas azules, y estas mismas armas traen los Valdés de Asturias. Los Meléndez traen por armas un escudo azul, y en él un castillo de oro. estas armas se ganaron desta manera: El Rey Don Sancho, que llamaron de deseado, dexó quando murió al Rey Don Alonso niño de un año, en tutoría de los Condes de Lara, Don Nuño y Don Manrrique el infante, y sus tutores estavan en Soria, y el Rey Don Alonso de Aragón, tío del niño, vino a Soria con diligencia de prender al niño, y el niño llorava. Y dixo el Conde Don Manrrique: Señor, pues ya le tenéis preso, y yo hize omenaje, dádmele, que llora por mamar, y llebársele he a su ama. El Rey de Aragón se le dió, y el Conde Don Manrrique se lo dió a un hijodalgo de Fuente Almerí llamado Pedro Meléndez, el qual no curó llevársele a su ama, mas salió secreto de la ciudad con un cavallero, y el niño sobre el braço, dando s huyr con su Rey corriendo hasta Sanctistevan de Gormaz, el qual día hizo dar de mamar allí al Rey. Desta manera salvó de Prisión a su Rey, por lo qual ganó las dichas armas, los Condes, viendo que el escudero no venía, dixieron al rey que el escudero avía huído con el Rey. El Rey de Aragón quiso prender los Condes, mas ellos se salvaron, y llevaron al Rey a Ávila, entonces los Aragoneses acusaron a los Sorianos de traydores, y a los Condes de Lara con ellos. Los Condes y Sorianos de traydores, y a los Condes de Lara con ellos. Los Condes y Sorianos respondieron que por salvar a su Rey no cayan en traición. Y por esta hazaña se le dieron a este hijodalgo estas armas assí como están aquí. Y para que conste dello, de pedimiento de Thomás Meléndez, vezino de la Ciudad de Segovia, dí esta carta y certificación firmada del nombre de mi título y sellada con el sello de mi officio. En Madrid, a viente y dos de Junio de mil y seiscientos y viente. CASTILLA, REY DE ARMAS (sello). Yo Francisco Teste, scrivano del Rey nro. sr. y público del Número y Mayor del Ayuntamiento desta Villa de Madrid, doy fee y verdadero testimonio que Diego de Urbina, de quien ba firmada la certificación de armas y linage de Mel´ndez, es Rey de armas de Su Magd., y como tal usa y exerce el dicho officio, y a las certificaciones y fees que ha dado y da, se ha dado y da entera fee y crédito en juizio y fuera dél, y la firma que dize Castilla rey de armas es la misma que suele y acostumbra hazer y firmar, y para que dello conste dí esta fee, firmada de mi nombre, signada de mi signo, sellada con el sello de la dicha Villa, que para este effeto está en mi poder, en Madrid a veinte y dos de junio de mill y seiscientos y veinte. En testimonio de verdad, Francisco Testa (sello)" (see Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Heraldos Y Reyes de Armas en la Corte de España, Prensa y Ediciones Iberoamericanas S. A., Madrid, 1993, pp. 345-346).

 [24] Archivo de Rújula.

 [25] Archivo de Rújula.

 [26] "De esta época hay ya testimonios que demuestran que los reyes de armas tenían facultad, no sólo para certificar armerías antiguas, sino para aumentar éstas e incluso concederlas nuevamente; asunto este de la mayor relevancia, pues demuestra ser cierta su afirmación de que el Rey había delegado en ellos la regia facultad de otorgar armerías. Tal delegación sería en todo caso tácita" (see Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 153). See also Santander, Biblioteca Menéndez y Pelayo, ms. 887. Se trata un Real Despacho mediante el cual se amplían las armas familiares de diversos linajes, expedido por dos oficiales de armas: Juan Antonio de Hoces y José de Maré.

 [27] "Real Orden de 17 de Noviembre de 1749, sobre la creación de dos Reyes de Armas supernumerarios, definiendo sus atribuciones y facultades en su función pública. Real resolución sobre despachar los Reyes de Armas de S.M. supernumerarios. Con motivo de cierto recurso hacho al Excmo. Señor Caballerizo Mayor Duque de Medinaceli por los Reyes de Armas propietarios y supernumerarios, en cuyo asunto, tomado S.E. los informes necesarios de la Veeduría y Contaduría General de mi cargo, tuvo por conveniente hacer presente a S.M. en 16 del presente mes, y se dignó S.M. reslover lo siguiente: Excmo. Señor: He dado cuenta al Rey de este papel, y enterado S.M. se ha servido aprobar que, además de los cuatro Reyes de Armas que previene la planta de su Real Caballeriza, haya siempre dos supernumerarios sin sueldo con obción a las vacantes de número, y con la facultad de que puedan dar, como los propietarios, aquellas certificaciones e instrumentos de genealogías que son privativas de estos empleos; queriendo S.M. que estos dos supernumerarios lo sean Don Manuel Antonio Brochero y Don José Justo de Aguirre, como V.E. propone. Y que ninguna persona pueda emplearse en las funciones que son peculiares de estos destinos ni en hacer los instrumentos y certificaciones de genealogías y entronques que les pertenecen. Lo que de orden de S.M. participo a V.E. para que disponga su complimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. San Lorenzo el Real, 17 de Noviembre de 1749. =EL MARQUES DE LA ENSENADA=" (see Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 352).

 [28] "Real Orden de 16 de Junio de 1802. Excelentísimo Señor: Enterado el Rey por el informe de V.E. de 5 de este mes, sobre el recurso de los Reyes de Armas de que, sin embargo de la Real Orden de 17 de Noviembre de 1749, por la cual se prohibió que ninguna otra persona que dichos Reyes de Armas de número y supernumerarios pudiera emplearse en las funciones peculiares de estos destinos, ni en hacer los instrumentos, certificaciones de genealogías y entronques que les pertenecen, se han entrometido desde aquel tiempo muchos sujetos a exercer estas funciones, ha resuelto S.M., conformándose con el parecer de V.E., que se renueve la expresa prohibición, según lo solicitan los citados Reyes de Armas, a cuyo fin comunico la Orden correspondiente al Consejo, y a V.E. se lo participo de le de S.M. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde a V.E. muchos años. Aranjuez, 16 de Junio de 1802. =JOSE ANTONIO CABALLERO" Al Señor Caballerizo Mayor" (see Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., p. 354).

 [29] Archivo General de Palacio, Mayordomía, caja 16238/16.

 [30] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., pp. 196-197.

 [31] See Ceballos-Escalera y Gila, op.cit., pp. 154-155.

 [32] "Real Decreto de 29 de julio de 1915. Graceta de Mardid, n. 212, del 31 de julio de 1915. Esposición. Señor: Los Cronistas de Armas de V.M., además de la función palatina que les está encomendada, vienen de muy antiguo expidiendo certificaciones en materia de nobleza, genealogía y escudos de armas, por haberles reconocido esta facultad varias disposiciones emanadas de la autoridad Real, con anterioridad a la implanación del sistema constitucional hoy vigente en España; pero anuladas y sin vigor las aludidas disposiciones se hace preciso, para que tengan validez las certificaciones que expidan los Reyes de Armas, dictar otras nuevas, que son: la de exigir que los mencionados Cronistas prueben su aptitud ante un Tribunal competente y obtengan, previo pago de los derechos correpondientes, un albalá que les autorice para ejercer su cargo. Será además requisito indispensable que estas certificaciones vayan autorizadas por el Ministerio de Gracia y Justicia. Tal es el objecto del adjunto proyecto de Decreto que el Ministro que subscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. Madrid, 29 de julio de 1915. Señor: A.L.R.P. de V.M.: Manuel de Burgos y Mazo. Real Decreto. A propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1) Tendrán validez las certificaciones que los Reyes de Armas declarados aptos con arreglo a las prescripciones de este Decreto expidan en materia de nobleza, genealogía y escudos de armas, siempre que vayan autorizadas por el Ministerio de Gracia y Justicia. Artículo 2) Los Reyes de Armas actuales, y los que en lo sucesivo obtengan estos nombramientos, probarán su aptitud para expedir las certificaciones de que se habla en articulo anterior ante un Tribunal presidido por el Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia y constituido en concepto de Vocales por un individuo de número de la Real Academia de la Historia, por un notario de reconocida competencia en la materia, nombrados todos ellos por el Ministerio de Gracia y Justicia. Los Vocales que figuran en los tres primeros lugares serán propuestos, respectivamente, por la Real Academia de la Historia, por la Junta de Gobierno del Colegio Notarial y por el Tribunal un Oficial del Cuerpo Técnico de la Subsecretaria del Ministerio de Gracia y Justicia, que con voz y voto desempañará las funciones de secretario. Este Tribunal formará el Cuestionario y determinará todo lo relativo al examen de aptitud. Articulo 3) Una vez declarada la aptitud de los Reyes de Armas para expedir certificaciones nobiliarias, obtendrá, previo el pago de los derechos correpondientes, un albalá en forma igual a la de los Monteros de Cámara. Artículo 4) Los Reyes de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos. Dado en Palacio a veintinueve de julio de mil novecientos quince. =ALFONSO= El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel de Burgos y Mazo" (see Ceballos-Escalera y Gila, op cit., pp. 360-361).

 [33]. "Decreto de 13 de abril de 1951. Boletin Oficial del Estado n. 123, del 3 de mayo de 1951. Ministerio de Justicia. Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones que los Cronistas Reyes de Armas han venido, tanto por costumbre como por Ley, desempeñando, entre otras funciones, las de expedir certificaciones de armas, genealogías y nobleza. Estas funciones fueron reguladas por la Real Orden de diecisiete de noviembre de mil setecientos cuarenta y siete (Novisima Recopilación, Libro XI, Título XXVII, Ley primera), y posteriormente por el Real Decreto de veintinueve de julio de mil novecientos quince. El aumento de peticiones de rehabilitación y sucesión a partir de mil novecientos cuarenta y ocho, como consecuencia del restablecimiento de la legislación nobiliaria, suspendida desde mil novecientos treinta y uno hasta dicha fecha, ha motivado que personas sin Título de aptitud desmpeñen las funciones encomendadas a los referidos Cronistas. A fin de dotar de suficientes garantías la delicada misión de estos profesionales, actualizar sus funciones y proteger adecuadamente los intereses de los que a ellos acuden, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Dispongo: Artículo primero. El Título de Cronista de Armas se obtendrá previo examen de aptitud entre Licenciados en Derecho o Filosofia y Letras, mayores de veintiún años. La Convocatoria se hará por Orden, en la que figurarán las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes. Artículo segundo. El examen se verificará ante un Tribunal presidio por el Subsecretarion de Justicia y constituido, en concepto de Vocales, por un Académico de número de la Real de la Historia, un Notario del Ilstre Colegio de Madrid, un funcionario del Cuerpo de Archivos, un Cronista de Armas en ejercicio y el Letrado jefe de la Sección de Títulos del Ministerio, que, con voz y voto, desempeñará las funciones de Secretario. Los Vocales que figuran en los dos primeros lugares serán propuestos, respectivamente, por la Real Academia de la Historia y por el Ministerio de Educación Nacional, y todo, designados por Orden ministerial. Artículo tercero. El nombramiento se hará por Orden ministerial, y previo pago de los derechos correspondientes les será expedido un Título por el Ministerio de Justicia, sin el cual no podrán ejercer sus funciones. Artículo cuarto. Compete a los Cronistas de Armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas. Las certificaiones de los Cronistas de Armas con autorización para el uso sólo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia. Los Cronistas de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos. Artícul quinto. Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar cuantas disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente Decreto. Dispisición transitoria. Los actuales Cronistas Reyes de Armas presentarán dentro del plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Decreto, sus respectivos Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia, para la correspondiente anotción, constancia de antigüedad y toma de rázon, sin cuyo requisito quedarán dichos Títulos sin validez alguna. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil novecientos cincuenta y uno. =FRANCISCO FRANCO= . El Ministro de Justicia, Raimundo Fernandez-Cuesta y Merelo" (see Ceballos-Escalera y Gils, op.cit., pp. 362-363).